Diccionario panhispánico del español jurídico

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cómputo de plazos

1. Gral. El cómputo civil de plazos se lleva a término con arreglo a los siguientes criterios: en los plazos señalados por días a contar desde uno determinado se empieza a contar desde el día siguiente a aquel que se señala como término inicial; si los plazos están fijados por meses se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles.
CC, arts. 5 y 1960. En Nicaragua, el cómputo de los días se suspenderá durante el receso parlamentario. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
2. Civ. Los plazos procesales se computan con arreglo a los criterios establecidos en el Código Civil y comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio. Se incluyen en el cómputo el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas. En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles; pero en la jurisdicción penal todos los días son hábiles, si bien solo durante la instrucción. Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha, pero si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los plazos que concluyen en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento de aquel, en el servicio común procesal creado a tal efecto, o, de no existir este, en la sede del órgano judicial.
LOPJ, art. 185 ; LEC, arts. 132 y sigs. ; LECrim, arts. 201 y sigs .; LJCA, art. 128.
3. Adm. En el procedimiento administrativo, igualmente los plazos señalados por días se entiende que son hábiles y del cómputo se excluyen domingos y festivos. Si el plazo se fija en meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando el último día sea inhábil, se sobreentiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Como regla general, los plazos se contarán desde el día siguiente al de la notificación del acto de que se trate.
LPAC, art. 30.

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