- delegación interorgánica de competencias
- Adm. Asignación del ejercicio de la competencia a órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o también en órganos de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.Son operaciones voluntarias por lo que conciernen al delegante. El delegado, por el contrario, está sometido a sus órdenes; los condicionamientos a la aceptación solo caben en las delegaciones interadministrativas.
Sublema de delegación1