Diccionario panhispánico del español jurídico

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diputado ante la Asamblea Nacional

Sublema de diputado
Const. y Parl.; Nic. Persona que llenando los requisitos que establece la Constitución Política y la ley es electa por el voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional, para integrar la Asamblea Nacional.
También son diputados o diputadas las personas designadas por el artículo 133 de la Constitución Política. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.