Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

diputado por el Estado de Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano

Sublema de diputado
Parl.; Nic. Persona que llenando los requisitos que establece el protocolo del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas y la ley son electas o designadas para integrar el Parlamento Centroamericano.
Tienen iniciativa de ley y decreto legislativo en materia de integración regional centroamericana. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.