- diputado por el Estado de Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano
- Parl.; Nic. Persona que llenando los requisitos que establece el protocolo del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas y la ley son electas o designadas para integrar el Parlamento Centroamericano.Tienen iniciativa de ley y decreto legislativo en materia de integración regional centroamericana.
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua , con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
Sublema de diputado