- id possumus quod de iure possumus
- Gral. 'Podemos hacer aquello que jurídicamente podemos' (Gregorio López:
Glosa a las Partidas , P 7, 34, 15).La Partida correspondiente dice en castellano antiguo: «Aquellas cosas puede ome fazer, que, cuando fueren fechas, sean sin mal estanca de aquel que las fizo».