Diccionario panhispánico del español jurídico

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idoneidad para oficios y ministerios

Sublema de idoneidad
Can. Cualidad para la promoción a un oficio eclesiástico requerida por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.
A tenor del CIC, c. 149 § 1, «para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación». Para el nombramiento del oficio de párroco, el c. 521 § 3 establece: «es necesario que conste con certeza su idoneidad según el modo establecido por el obispo diocesano, incluso mediante un examen».