- in pro indiviso non potest agere pro cuota
- Gral. 'En las cosas sin dividir no se puede accionar por la cuota'.Principio procesal de copropiedad por cuotas o «copropiedad romana» regulada en los
artículos 392 al406 delCódigo Civil . Exige, por un lado, el consentimiento de todos los condóminos para alterar la cosa común (art. 397), bastando los acuerdos de la mayoría para su administración y mejor disfrute (art. 398), salvo, según interpretación jurisprudencial, cuando en este último caso el acuerdo o la actuación minoritaria o individual beneficie a los demás (STS, 1.ª, n.º 969, de 20-XII-1989).