Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

in pro indiviso non potest agere pro cuota

Gral. 'En las cosas sin dividir no se puede accionar por la cuota'.
Principio procesal de copropiedad por cuotas o «copropiedad romana» regulada en los artículos 392 al 406 del Código Civil. Exige, por un lado, el consentimiento de todos los condóminos para alterar la cosa común (art. 397), bastando los acuerdos de la mayoría para su administración y mejor disfrute (art. 398), salvo, según interpretación jurisprudencial, cuando en este último caso el acuerdo o la actuación minoritaria o individual beneficie a los demás (STS, 1.ª, n.º 969, de 20-XII-1989).

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