Diccionario panhispánico del español jurídico

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nemo enim invitus compellitur ad communionem

Gral. 'Nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad' (Ulpiano: Digesto 12, 6, 26, 4).
La jurisprudencia sintetiza en esta máxima la causa legal de la facultad imprescriptible de disolución del condominio: «la idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nemo invitus compellitur ad conmmunionem), que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento (communio est mater discordiarum)» (STS, 1.ª, 21-X-2014, rec. 2501/2012).

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