- incendio de bienes propios
- Pen. Fuego provocado sobre bienes cuyo único titular es el incendiario, que constituye delito si se tuvo propósito de defraudar o perjudicar a terceros, si hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Sublema de incendio