Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incendio de bienes propios

Sublema de incendio
Pen. Fuego provocado sobre bienes cuyo único titular es el incendiario, que constituye delito si se tuvo propósito de defraudar o perjudicar a terceros, si hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
CP, art. 357.