Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incendio en comisión por omisión

Sublema de incendio
Pen. Fuego que adquiere la condición de incendio ante la pasividad intencionada o negligente de quien era garante de su control.
“…aunque el delito de incendio (el doloso) sea normalmente de acción, debe encuadrarse, en sede de causalidad, como residenciado en el ámbito de los delitos de simple omisión o de comisión por omisión, como indica la sentencia de esta Sala de 18 de octubre de 1982,…” STS, 2.ª de 12/05/1986, rec. 16/1982.