Diccionario panhispánico del español jurídico

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intervención facultativa de abogado

Const. y Proc. Excepción de la obligatoriedad de que el litigante comparezca bajo la dirección técnica de un abogado en ciertos procesos y actuaciones.
«[…] en los casos en que la intervención de Letrado no es preceptiva con arreglo a las normas procesales, ello no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada del art. 24.2 CE , ya que no se obliga a las partes a actuar personalmente, sino que se les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica. En consecuencia, el derecho de asistencia letrada permanece incólume en tales casos, quedando su ejercicio a la disponibilidad de las partes, lo cual lleva consigo, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, cuando se solicite y resulte necesario» (STC 7/2011, de 14-II). LEC, arts. 31.2 y 32.