Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

isleta

Adm. Zona comprendida en el ancho de una calzada y destinada a la estancia de peatones para fraccionar el tiempo de cruce.
«Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos en el sentido de la marcha» (TRLTSV, art. 19).