- mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Lab. Asociación de empresarios que, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominación, se constituye con el objeto de colaborar sin ánimo de lucro y bajo la dirección y tutela de dicho ministerio en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio.
TRLGSS, arts. 80 y sigs ;Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, art. 2.