- pago irregular de contratos administrativos
- Pen.; C. Rica Delito que comete el funcionario público que autoriza, ordena, consiente, aprueba o permite pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas de la ciencia o la técnica.
Ley 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de Costa Rica , art. 51.