Diccionario panhispánico del español jurídico

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pago máximo de la multa

Pen.; Arg., C. Rica y Guat. En el proceso penal, medida extintiva de la acción penal consistente en el pago máximo previsto para la pena de multa, que se realiza antes del juicio oral, cuando se trata de delitos sancionados solo con esa clase de pena. La víctima ha de expresar su conformidad.
Código Penal de la Nación, arts. 21 y 22. Ley 7594, de Código Procesal Penal, de Costa Rica, art. 30,c).