- persona con discapacidad a todos los efectos legales
- 1. Adm. Persona a la que se le ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.2. Adm. y Lab. Pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
Sublema de persona