Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)

Adm. y Amb. Instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, para lo que señala los regímenes de protección y prevé y promueve la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
Ley 42/2007, de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 16; Ley de Castilla-La Mancha 9/1999, de 26-V, de Conservación de la Naturaleza, art. 2.

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