- plan especial de protección
- Adm. Plan que puede aprobarse en ausencia de planeamiento cuando su existencia venga así impuesta por una ley, que puede tener por objeto preservar el medioambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos. Cuando el plan tenga por objeto proteger los espacios declarados bien de interés cultural, contendrá las determinaciones exigidas por la legislación sectorial específica.
LPHE, art. 20.1 ;TROTU, art. 68.
Sublema de plan especial, plan