Diccionario panhispánico del español jurídico

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plan general de ordenación urbana (PGOU)

Sublema de plan general, plan
Adm.; Esp. Instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo.
«[…] pieza básica en que se asienta el régimen de planificación y ordenación del suelo […] al calificar dichos Planes de instrumento de ordenación integral del territorio, y esa importancia básica exige que los Planes Especiales deben integrarse en sus directrices fundamentales, si no se quiere que la ordenación global establecida en el Plan General se distorsione y destruya por el efecto de Planes Especiales que de manera parcial y fragmentaria contradigan esencialmente la estructura fundamental y determinaciones básicas generales contenidas en aquel, siendo por ello de importancia trascendental en el campo urbanístico señalar claramente el ámbito dentro del cual los Planes Especiales deben coordinarse con el General en evitación de que este pierda su función de pieza fundamental de la ordenación urbana» (STS, 3.ª, 20-XII-1984); López Benítez, Mariano, Diccionario de derecho administrativo, tomo II, Madrid, Iustel, 2005, págs. 1841 y sigs.

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