Diccionario panhispánico del español jurídico

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presentación posterior de documentos

Proc. Presentación de documentos realizada después de la demanda y la contestación.
«La Jurisprudencia ha entendido que únicamente pueden ser susceptibles de aportación posterior los documentos considerados accesorios (Sentencias de 29-II-2008 y de 12-II-2009), no aquellos que, por ser fundamento de la pretensión o de la enervación de aquella, deban ser aportados con la demanda o la contestación […]. Solo cabía su aportación posterior en los supuestos comprendidos en los tres apartados del artículo 506, de modo que si el actor no los tenía a su disposición debía designar el archivo o lugar en que se encontraban los originales, entendiéndose que los tenía a su disposición siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias fehacientes de ellos» (STS, 1.ª, 30-VI-2009, rec. 2399/2004).