- prueba de contraste
- Adm. Repetición de la prueba de alcoholemia o de detección de drogas a la que tiene derecho quien ha dado positivo en la primera prueba a efectos de comprobar la autenticidad del primer resultado. Consiste en un análisis de sangre u orina que se realiza en el centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.«A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado»
(TRLTSV, art. 14.5).
Sublema de prueba