- reincidencia en el acto ilícito
- Can. Repetición de un acto delictivo por el mismo delincuente.El segundo delito debe haberse cometido después de una condena o declaración de pena. Además, para la reincidencia se requiere «que por las circunstancias pueda prudentemente inferirse su pertinacia en la mala voluntad» (CIC, c. 1326 § 1, 1.º).
Sublema de reincidencia