- responsabilidad solidaria
- 1. Gral. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los causantes del daño, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.Por ejemplo,
TRLTSV, art. 82. 2. Pen. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los autores o cómplices del delito, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.3. Adm. Responsabilidad sancionadora indirecta que obliga al cumplimiento o satisfacción de toda la sanción, no solo de la parte o cuota por la que se sea directamente responsable, sin perjuicio de la posterior acción de regreso contra los demás.4. Lab.; Chile Responsabilidad que recae sobre el dueño de la obra respecto de los trabajadores del contratista o subcontratista, o de aquel y del contratista respecto de los trabajadores del subcontratista, y que emanan de las obligaciones laborales y previsionales de dar, cuando el dueño de la obra no ha ejercido el derecho de información respecto de su cumplimiento o la retención o pago por subrogación cuando lo ha hecho y esas se encontraban impagadas.Código del Trabajo , art. 183-B.
Sublema de responsabilidad