Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad solidaria

Sublema de responsabilidad
1. Gral. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los causantes del daño, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.
Por ejemplo, TRLTSV, art. 82.
2. Pen. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los autores o cómplices del delito, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.
CP, art. 116.2.
3. Adm. Responsabilidad sancionadora indirecta que obliga al cumplimiento o satisfacción de toda la sanción, no solo de la parte o cuota por la que se sea directamente responsable, sin perjuicio de la posterior acción de regreso contra los demás.
La jurisprudencia ha declarado que en el derecho administrativo sancionador es compatible con el principio de personalidad de la sanción, para lo cual es necesario que el responsable solidario haya actuado con dolo o culpa, aunque sea leve. Ley 40/2015, art. 28.3; STC 76/1990.
4. Lab.; Chile Responsabilidad que recae sobre el dueño de la obra respecto de los trabajadores del contratista o subcontratista, o de aquel y del contratista respecto de los trabajadores del subcontratista, y que emanan de las obligaciones laborales y previsionales de dar, cuando el dueño de la obra no ha ejercido el derecho de información respecto de su cumplimiento o la retención o pago por subrogación cuando lo ha hecho y esas se encontraban impagadas.
Código del Trabajo, art. 183-B.

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