Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suministro de agua

Adm. Actividad desarrollada por los poderes públicos competentes, normalmente los ayuntamientos, para proveer a los domicilios de los vecinos de agua suficiente en las condiciones de calidad regulada; en ocasiones se habla de suministro domiciliario o de abastecimiento domiciliario de agua.
Es actividad que materialmente se desarrolla desde los depósitos municipales de almacenamiento hasta las acometidas a través de las correspondientes redes de abastecimiento. Esa actividad también se denomina suministro de agua en baja, mientras que el suministro de agua en alta es expresión que resume las fases de captación, almacenamiento en embalses, y transporte en canales o tuberías hasta llegar a los depósitos municipales, siendo actividad que, de manera habitual, corresponde desarrollar a los organismos de cuenca. Se configura jurídicamente como un servicio público y además de considerarse competencia de los municipios, es también un servicio obligatorio. LRBRL, arts. 25 2 c) y 26 1 a).

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