Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

título de las iglesias

Sublema de título
Can. Título propio que ha de tener cada iglesia y que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación.
CIC vigente, c. 1218. Designa el misterio de la fe, o el santo al que está dedicada. «Ecclesiae […] quamvis principaliter dicentur Deo, tamen […] ex specialibus mysteriis vel Sanctis in quorum memoriam et honorem sunt fundatae, titulum obtinet» (F. X. Wernz: Ius Decretalium, III, n.º 439).