Diccionario panhispánico del español jurídico

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veredicto

1. Proc. Pronunciamiento del jurado que se produce una vez concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los acusados sobre diversos extremos fijados legalmente entre los que destacan los hechos y su valoración, y la culpabilidad o no del acusado. Se presenta por el juez para que, tras la correspondiente deliberación y alcanzando las mayorías previstas en la ley, se transcriba en el acta correspondiente y se lea en audiencia pública.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, arts. 52-66.
2. Pen. Decisión del jurado en la que este declara como probado o no probado cada uno de los hechos que le ha planteado el magistrado-presidente y, con base en ello, declara la culpabilidad o inculpabilidad del acusado respecto del delito que se le imputaba. Se hará constar por escrito en el acta correspondiente y se leerá en audiencia pública.
El veredicto del jurado puede ser de inocencia o culpabilidad. Por su parte, el magistrado-presidente es quien redacta la sentencia e impone la pena. LOTJ, arts. 52-62. «Así, en la de 14 de julio de 2000 se consideró incursa en desatención la actuación del Magistrado Presidente de un Tribunal del Jurado que no observó las reglas de dirección del juicio, dejó lagunas en la interpretación de las normas y no observó la diligencia debida en la redacción del veredicto» (STS, 3.ª, 28-IV-2011, rec. 229/2010).