Diccionario panhispánico del español jurídico

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veregildo

Hist. En el derecho germánico y, por influencia de este, en el derecho altomedieval, composición pecuniaria considerada como el «precio de la persona» (Wergeld) en el caso de lesiones o muerte de una persona. Inicialmente, las acciones u omisiones leves consideradas delictivas dieron lugar a simples actuaciones, judiciales o privadas, para lograr la composición (compositio) o acuerdo recíproco entre causante y víctima para conservar la paz entre ambos y su grupo familiar, lo que se lograba mediante el acuerdo de las partes sobre el valor del daño causado (Busse).
En el capítulo 12 de su obra Germania, Tácito ya da cuenta de esa práctica: «Por delitos menores suelen condenar a los convencidos de ellos en cierto número de caballos y ovejas, de que la una parte toca al rey o a la ciudad, y la otra al ofendido o a sus deudos. Eligen también en la misma junta los príncipes, que son los que administran justicia en las villas y aldeas. Asisten con cada uno de ellos cien hombres escogidos de la plebe, que les sirven de autoridad y consejo. Siempre están armados». Una forma importante de la Busse es el veregildo (Wergeld) o precio de la persona, cuyas características son variables (primero en función del sexo y la edad y más tarde a consecuencia de la condición social) y de asignación a quien debe percibirlo. El veregildo varía en su cuantía a consecuencia del daño recibido. Si se actuaba judicialmente, una parte de la Busse se destinaba al conjunto social colectivo en el que se integran las Sippen o grupos familiares, de donde resulta que aquella figura llegará a reunir los conceptos de multa pública e indemnización privada. La progresiva tendencia al predominio del sector público en el ámbito penal determinó que se caminase hacia una cada vez mayor presencia suya en la cuota de la Busse, que de ese modo evolucionó hacia su configuración muy predominante como multa. Durante la Alta Edad Media, se recoge en los textos de derecho local de forma muy amplia el veregildo: tras la pérdida de la paz y el recorte de la ejecución privada de la justicia o venganza de la sangre, la siguiente fase recogida en el derecho altomedieval es la composición pecuniaria por casos de muerte (con mucha frecuencia denominado homicidio, que mantiene restos de responsabilidad familiar y vecinal, porque en caso de no encontrarse el homicida, se paga por todos los vecinos), que también se aplicaba en el caso de infracciones leves. Económicamente, el veregildo se situó en un máximo de quinientos sueldos para homicidio de hidalgo y trescientos en el caso de simple libre, con un baremo en el cual se combinaba sexo, edad, estatus, etc., que ya se aplicó en el derecho visigodo. Inicialmente en nuestro derecho altomedieval posiblemente fueron compatibles las composiciones corporales con las pecuniarias, siendo estas sustitutorias de aquellas en caso de acuerdo de las partes; la forma de la composición pudo ser corporal cuando el delito era de lesiones (heridas), infligiéndose al ofensor lesiones similares, que dependían de la entidad de la ofensa, la categoría social del reo y del ofendido. Para Paulo Merêa (1944) queda patente en expresiones recogidas en los textos locales, como «cumprir todo o juicio», «entrar as varas a meio juizo», «entrar aos meios dos paus», lo que también se recoge en textos españoles como el Fuero de Zamora, 48. En el caso portugués, comparándolo con algunos textos españoles, las composiciones corporales, se solían designar con expresiones recogidas en los fueros como «entrar às varas», a veces con descripción del tipo de vara o palo con el que debía infligirse las heridas y la forma de hacerlo en delitos de lesiones, incluso con presencia de la autoridad, cuando en la compensación participaba también el poder público. Para dicho autor no se trata de una pena infamante, sino que se trataba de una verdadera composición, que podía tener lugar entre hombres libres y «honrados»; a veces el castigo ni siquiera se ejecutaba públicamente, habiéndose constatado que en el caso de las mujeres casadas se ejecutaba en la casa, con las puertas cerradas, lo que las difiere de la pena de azotes que se extenderá posteriormente, las marcas con hierro, etc., concluyendo con que podría tratarse de la influencia de pueblos anteriores a la dominación romana. Dicha composición era cobrada por los miembros del grupo familiar, solo posteriormente, cuando se empiezan a introducir principios públicos en el contenido de la pena; parte del precio de la composición se destina a entes públicos, siendo frecuente su división en tres partes: la familia, el concejo (reminiscencia de la responsabilidad vecinal y su contraposición, la exigencia de composición al conjunto de los miembros de la comunidad que se sienten agraviados por el daño causado a alguno de sus miembros) y las arcas del Estado, en el seno de una evolución del concepto de composición en el cual se está pasando de la pura indemnización (privada) a la multa (pública). No hay un sistema lineal de composiciones como tampoco una igualdad entre los sujetos ante la composición, ni en el sujeto activo ni en el pasivo, porque en uno y otro caso va a depender del estamento al que pertenezcan, de su condición de vecino o no, de su estado civil, de su edad, etc., para que la composición sea diferente; por lo tanto, estas circunstancias actúan como modificativas de la responsabilidad (estas características se aprecian en el F. de Madrid, 9: «Del que matare a un vecino. Quien matare a un vecino o hijo de vecino peche cien maravedíes de oro y pague el homicidio; y distribúyanse en tres partes los cien maravedises a pagar en tres viernes: el primer viernes pague a los parientes del muerto; el segundo a los fiadores; y el pago del último viernes destínese a la obra de construcción de la muralla y a [la caloña del] homicidio. Y si no hallare los cien maravedises lo que encontraren distribúyase [también] en tres partes, córtesele la mano y salga desterrado en calidad de enemigo particular; mas cuando lo desterraren tómense fiadores, que respondan de que no producirá menoscabo alguno en Madrid y su territorio. Y si el albarrán o forastero matase a un vecino o hijo de vecino y no tuviere bienes para pagar el coto ahórquesele. El vecino de Madrid o de su término, que admitiese en su casa a cualquier desterrado de Madrid o de su término, pagará diez maravedises. Mas cuando el hombre privado de la paz pública marchase al destierro sin dar fiadores, el pariente más cercano pague el detrimento que ocasionare, dos partes [del pecho] a los fiadores y la tercera al querellante; y si hubiere querellante, responda a la demanda, y si no existiere no responda» ). Se recoge el procedimiento del cobro de las penas pecuniarias derivada del homicidio en los fueros de la familia Cuenca-Teruel (F. de Teruel, 21; F. de Alfambra, 3, etc.). «Título de los fijos dalgo de Castiella de quinientos sueldos. Esto es por fuero de los fijos dalgo de Castiella: que duenna o escudero sy los deshorraren pueden prendar por quinientos 500 sueldos en sus naturales; e caualleros non» (LFC, 171).

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