Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

visita

1. Proc.; Chile, Col., Guat. y Hond. Inspección que los tribunales deben realizar a los tribunales de inferior jerarquía y a los oficios respectivos con el objeto de vigilar su funcionamiento.
Código Orgánico de los Tribunales, de Chile, arts. 553 y sigs. Ley 270 de 1996, estatutaria de la Administración de Justicia, de Colombia, art. 85.28.
2. Hist. Durante el derecho común en Castilla, uno de los principales sistemas de inspección, fiscalización y control de instituciones por la monarquía (municipios, audiencias, chancillerías, etc.).
Inicialmente eran escasas las inspecciones, tanto de instituciones como de oficios públicos, estando sujetos a supervisión real de forma esporádica y poco regulada a través del envío de oficiales reales denominados veedores o pesquisidores, que podían realizar una inspección concreta (pesquisa o pesquerimiento), o realizar una inspección general, a través de una institución mal aceptada como podía ser la pesquisa general, o bien mediante el envío de visitadores, a realizar, asimismo, una inspección, figura tomada de la práctica eclesiástica. Más tarde se elaboraron procedimientos específicos, entre los que destaca el juicio de residencia, como control habitual de todos los oficiales públicos, y la visita, mecanismo de control extraordinario de inspección de una institución (concejo, cancillería, etc.). El modelo se extendió también a la América colonial. El visitador debía elaborar un informe y proponer mejoras de la institución visitada, que en numerosas ocasiones, con algunas remodelaciones, fueron promulgadas como ordenanzas de buen gobierno de la institución correspondiente, generalmente con el nombre del visitador; por ejemplo, las Ordenanzas del Licenciado Valdés, promulgadas por Carlos I en 1520 para el buen gobierno del Consejo de Navarra, a raíz de la visita realizada por el mismo.

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