Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

visita ad limina

Can. Peregrinación a Roma del obispo cada cinco años para visitar las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo (CIC, c. 400 § 1) y para reunirse con el romano pontífice.
Antes de ese encuentro debe haberse enviado un informe denominado relación quinquenal. El obispo debe cumplir personalmente la obligación de la visita ad limina, a no ser que esté legítimamente impedido, en cuyo caso lo hará por medio del coadjutor o del auxiliar, si lo tiene. Si no lo tiene, lo hará por medio de un sacerdote idóneo que resida en su diócesis.