Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolo malo

Sublema de dolo
Pen. Tradicionalmente y según una concepción hoy minoritaria, conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo con conciencia de la antijuridicidad. Denominado también dolus malus, que es el «dolo subjetivamente malo».
Sin embargo, las posiciones que mantienen en el error sobre causas de justificación la teoría restringida de la culpabilidad realmente defienden un concepto de «dolo objetivamente malo», es decir, dolo que no precisa el conocimiento subjetivo de la antijuridicidad, pero sí el conocimiento de todos los presupuestos positivos (elementos típicos) y negativos (ausencia de causas de justificación) de la prohibición y antijuridicidad.

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