Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

injuria

1. Pen. Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solo es delito la injuria grave, no considerándose grave la injuria que consista en la imputación de hechos salvo cuando se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. CP, art. 208.
2. Can. Lesión dolosa del honor de una persona presente.
CIC, c. 220; CCEO, c. 23. La tutela penal de la injuria se prescribe, junto con otros delitos, en el CIC, c. 1369: «Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa».

Referenciado desde

Sublemas