- publicidad parlamentaria
- Const. Exigencia del carácter representativo de las asambleas en un Estado democrático mediante la cual se hace posible el control político de los elegidos por los electores. Ofrece dos vertientes: una, la publicidad de las sesiones; otra, la publicación de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados.STC 136/1989, de 19-VII.
Sublema de publicidad