- publicidad registral
- Civ. Cualidad que se predica del Registro de la Propiedad en cuanto que es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.Este interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo. Los registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación. La manifestación, que debe realizar el registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
Decreto de 8-II-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, arts. 221 y sigs.
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