Diccionario panhispánico del español jurídico

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tipicidad

1. Gral. Concreción previa de las conductas infractoras y de sus correspondientes sanciones en una norma previa y cierta.
CPM, art. 1 ; LORDFA, art. 5.1 .; LORDGC, art. 5; SSTC 42/1987 y 218/2005. Esta garantía «se refiere a la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con el suficiente grado de certeza (lex certa) dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción» (Barrachina, Eduardo: Derecho del mercado de valores, Barcelona, Marcial Pons, 2011, pág. 388). «Una conducta es típica cuando se aprecia identidad entre sus componentes fácticos y los descritos en la norma jurídica, es decir, cuando existe homogeneidad entre el hecho real cometido y los elementos normativos que describen y fundamentan el contenido material del injusto» (STS, 5.ª, 19‑V‑2015, rec. 153/2014).
2. Pen. Segundo requisito del delito que implica la coincidencia o subsumibilidad de una conducta concreta en el tipo penal o descripción legal de la conducta delictiva abstracta.
La tipicidad puede faltar por no darse algún elemento positivo del tipo (elemento expreso o tácito como la imputación objetiva) o por concurrir una causa de exclusión de la tipicidad.
3. Pen.; Arg., Bol., Chile y El Salv. Exigencia que impone al ordenamiento jurídico identificar con claridad el comportamiento que constituye la infracción susceptible de ser sancionada e identificar con claridad la sanción aplicable a la acción u omisión objeto de reproche jurídico.
Tribunal Constitucional, de Chile, 3-IX-2015, causa rol 2666.

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