Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abandono de residencia

Sublema de abandono
Mil. Delito cometido por el militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausenta de su lugar de residencia por más de tres días o no se presenta pudiendo hacerlo, contado dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación.
CPM, art. 56. En situación de conflicto armado o estado de sitio, el plazo se reduce a veinticuatro horas y se agrava la pena; CPM, art. 56.2 . «En situaciones de enfermedad acreditada, no es delito formal que se perfeccione por el mero incumplimiento de las previsiones normativas reguladoras de las bajas por enfermedad» (STS, 5.ª, 28-IX-2011, rec. 101/46/2011); García Labajo: Comentarios, págs. 1471-1504. «El bien jurídico que se protege mediante el delito de abandono de destino del artículo 119 del Código Penal Militar se identifica con el cumplimiento de elementales obligaciones militares que forman parte del núcleo esencial de la relación jurídica que vincula a los miembros de las Fuerzas Armadas, como son los deberes de presencia, disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus mandos» (STS, 5.ª, 8-VII-2014, rec. 14/2014). «El cómputo de dicho plazo [de tres días] debe realizarse de momento a momento […] cuando los plazos inicial y final estén determinados o resulten determinables, no cuando el dies a quo y el dies ad quem estén fijados en toda su extensión, en cuyo caso, por aplicación del principio pro reo, se debe considerar que el cómputo se extiende y comprende las veinticuatro horas del día» (STS, 5.ª, 1-VII-2014, rec. 18/2014).

Referenciado desde